Inscripciones de fincas en el registro de la propiedad

inmatriculacion

Normalmente y de forma asidua con todo lo relacionado con el mundo rural, es frecuente que los inmuebles rústicos y urbanos, no estén inscritos en el Registro de la Propiedad o puede que la inscripción este realizada pero a nombre de varias generaciones.

Por definicion en sentido ordinal: Es el primer asiento en el Registro de una nueva finca procedente de agrupación, segregación, de otra(s) finca(s) ya inscritas. Tiene su razón causal en el mismo Registro, concretamente en el último asiento correspondiente a la finca de procedencia; si ésta ya estaba inscrita en firme, la(s) nueva(s) finca(s) también lo estará(n).

Por definicion en sentido registral: es la primera inscripción de una finca cuyo asiento carece de soporte causal en otro anterior. La finca no figura en el Registro, no proviene de otra(s) ya registrada(s). Es el caso típico de fincas cuyo título nunca tuvo acceso al Registro. Para poder inscribir por primera vez estas fincas existen dos vías:

En muchos casos no se tiene clara la diferencia entre el Registro de la Propiedad y el Catastro. Principalmente el Registro de la Propiedad da fe de la titularidad de una finca, el Catastro nunca da fe de esa titularidad. El catastro es un órgano administrativo que solo tiene la función de determinar los linderos, superficie y composición de las fincas.

La inscripción en el Registro de la Propiedad no es obligatoria. aunque si no se realiza  estaremos ante una  inseguridad jurídica y posibles problemas para el  propietario de la finca.

Se puede resolver de varias formas la falta de inscripción, dependiendo si la finca  está ya inscrita en el Registro de la Propiedad mediante otro titular o es la primera vez.

Si ya estaba inscrita con anterioridad  se debe documentar todos los actos jurídicos producidos desde la última inscripción hasta la adquisición del propietario actua. Por otro lado si la finca no esta  inscrita en el Registro de la Propiedad habrá que registrarla por primera vez. Este proceso se le llama inmatriculación

Los pasos para  realizar la inscripción pueden realizarse por de varias formas:

–Con  un expediente de dominio, que se tramita en el Juzgado.

–Mediante un acta de notoriedad. Es una escritura que complementa el Título público de su adquisición y se tramita en la Notaría.

–Mediante el procedimiento que se recoge en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria.

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