Preguntas Frecuentes

¿Para qué sirve el Registro de la Propiedad?

Para proporcionar seguridad jurídica al tráfico inmobiliario y proteger al titular inscrito y a terceros que confíen en el contenido de los derechos publicados, garantizando su exactitud.

¿Qué se inscribe en el Registro?

Los documentos que se refieren a la adquisición de bienes inmuebles, derechos reales que recaigan sobre éstos, como la hipoteca o las servidumbres, y resoluciones judiciales o administrativas que les puedan afectar, como los embargos.

¿Qué documentos acceden al registro?

Generalmente acceden los documentos públicos, tanto notariales y judiciales como administrativos, y, sólo en los casos previstos, pueden acceder documentos privados, como por ejemplo, distribución de responsabilidades hipotecarias entre varias fincas, o adjudicaciones hereditarias con heredero único.

¿Es obligatorio inscribirse?

No. En el derecho español inscribirse es voluntario.

¿Qué ventajas se obtiene al inscribirse en el registro?

Se obtiene seguridad jurídica ya que, una vez inscritos, los derechos se encuentran bajo la tutela de los Tribunales y se considera como cierto sólo lo que se dice en el registro. La inscripción de los inmuebles facilita la transmisión y la obtención de financiamiento a costes inferiores.

¿Cuál es el riesgo que se corre si no se inscribe?

Se ve perjudicado por los actos que voluntariamente realice el titular registral o por las cargas y los gravámenes que puedan imponerse sobre el inmueble, ya que se le consideraría propietario con carácter general.

¿Que riesgos se corren si no se consulta en el registro?


No se tendría la certeza sobre quién es el propietario de la finca ni sobre las cargas que recaen sobre la misma.

¿Caduca el derecho una vez inscrito?

No. Los asientos definitivos no tienen plazo de duración. Una vez inscrito, el derecho dura para siempre sin que sea necesario renovarlo.

¿Los extranjeros tienen algún régimen especial para inscribir sus derechos?

La legislación da el mismo trato a los nacionales que a los extranjeros.

¿Es público el registro?

Sí, pero sólo para quién tenga interés legítimo de conocerlo, respecto a una finca concreta, lo cual ha de ser apreciado por el Registrador.

¿Cómo se obtiene la publicidad?

Hay dos medios: la nota simple y la certificación. Las dos han de contener, en general, la descripción de la finca, la titularidad y las cargas. La primera tiene valor meramente informativo. La certificación es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido del registro y que está firmada por el Registrador.

¿Cuánto cuesta inscribirse?

No hay una cantidad fija, ya que depende del valor que se le de en ell documento al bien que se inscribe. Se cobra sobre la base de unas tarifas aprobadas por el Gobierno y se publican en el Boletín Oficial del Estado.

 

(Fuente: Registradors de Catalunya)

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